CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El Decreto 212, artículo 73, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige ciertas características mínimas para
los vehículos que operarían en la modalidad de taxi colectivo:

    • Potencia para su propulsión deberá ser igual o superior a 70 KW
    • El volante deberá estar ubicado al lado izquierdo del vehículo
    • Carrocería de 4 puertas que permitan el acceso natural de personas al vehículo
    • Sólo dos hileras de asientos en sentido transversal al vehículo
    • Tener antigüedad de fabricación o modelo no superior a 12 años,
  • De color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde