El Decreto 212, artículo 73, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige ciertas características mínimas para
los vehículos que operarían en la modalidad de taxi colectivo:
-
- Potencia para su propulsión deberá ser igual o superior a 70 KW
- El volante deberá estar ubicado al lado izquierdo del vehículo
- Carrocería de 4 puertas que permitan el acceso natural de personas al vehículo
- Sólo dos hileras de asientos en sentido transversal al vehículo
- Tener antigüedad de fabricación o modelo no superior a 12 años,
- De color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde